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constitucionalidad internacional

*de las leyes  internacionales  anti nucleares 
que esten prohibidas a nivel mundial en cuanto a armas nucleares...
*que se utilice la energia nuclear  en plantas atòmicas unicamente para energia   amigable, domèstica, iluminaciòn, entre otras.
*en caso de sublevaciòn mundial nuclear utilizada para guerras inconcientes.
el estado que asi obrase por la inconciencia de sus gobernantes,  y bombardee nuclearmente  a ciudades y  sus  habitantes  que no estan en guerra, entonces esto es atentado  verificado contra la vida,  un acto de genocidio y racismo,  hacia la humnidad mundial,  por ello  deberà pagar  los daños fisicos que se han causado,  daños  materiales causados a  la ciudad , sus  habitantes sobrevivientes,  la vida no tiene precio alguno verdad es, pero en estos casos infernales,  pagaràn una indemnizaciòn por cada ciudadano fallecido en estos holocaustos nucleares, que derepente se den, por extrema inconciencia, y por ende  pagaràn por daños al estado constitucional atacado, (pues en la guerra, los soldados, generales, etc. de la patria  defienden su territorio, de ataques extranjeros inconcientes, y esta bien que lo protejan de  estas situaciones, y entre estos  bandos militares es tal guerra,  mas jamas contra sus habitantes inocentes) por esto y màs el gobierno atacante al obrar con ataques nucleares a ciudades, quedan automàticamente endeudada con el pais atacado, y la pagaran mensualemte, hasta consumar la deuda,  luego que se den  los respectivos armisticios de paz... y a nivel internacional en justicia mundial  se juzgara este atroz delito...

*a su vez aquellos mandatarios e involucrados en tal delito mundial contra la vida, tendràn 30 años de carcel, por genocidio, asesinato, etc...

DE LOS AEROPUERTOS ESPECIALES EN TIEMPO DE GUERRA O  AMENAZAS DE LA MISMA.

para resguardar vidas inocentes,  en estos casos  especiales, entonces con anterioridad toda ciudad tendrà un aeropuerto especial fuera de las ciudades y lugares habitados masivamente, a unos 10 o 15 kilòmetros de distancia.

en estos tiempos allì y ùnicamente allì aterizaran los aviones con sus pasajeros y se da ley que aviòn  ninguno podra sobrevolar las ciudades, de hacerlo entonces  se tiene derecho a defenderse previo aviso a los insurgentes volantes...

a su vez toda ciudad tendrà, lugares especiales de refugio masivo bajo tierra,  con salida inmediata bajo trasporte selecto hacia kilometros de distancia lejos  de las ciudades en peligro, y se tocara toque de queda en  casos extremos de peligros nucleares... 



 
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