constitucionalidad internacional
*de las leyes internacionales anti nuclearesque esten prohibidas a nivel mundial en cuanto a armas nucleares...
*que se utilice la energia nuclear en plantas atòmicas unicamente para energia amigable, domèstica, iluminaciòn, entre otras.
*en caso de sublevaciòn mundial nuclear utilizada para guerras inconcientes.
el estado que asi obrase por la inconciencia de sus gobernantes, y bombardee nuclearmente a ciudades y sus habitantes que no estan en guerra, entonces esto es atentado verificado contra la vida, un acto de genocidio y racismo, hacia la humnidad mundial, por ello deberà pagar los daños fisicos que se han causado, daños materiales causados a la ciudad , sus habitantes sobrevivientes, la vida no tiene precio alguno verdad es, pero en estos casos infernales, pagaràn una indemnizaciòn por cada ciudadano fallecido en estos holocaustos nucleares, que derepente se den, por extrema inconciencia, y por ende pagaràn por daños al estado constitucional atacado, (pues en la guerra, los soldados, generales, etc. de la patria defienden su territorio, de ataques extranjeros inconcientes, y esta bien que lo protejan de estas situaciones, y entre estos bandos militares es tal guerra, mas jamas contra sus habitantes inocentes) por esto y màs el gobierno atacante al obrar con ataques nucleares a ciudades, quedan automàticamente endeudada con el pais atacado, y la pagaran mensualemte, hasta consumar la deuda, luego que se den los respectivos armisticios de paz... y a nivel internacional en justicia mundial se juzgara este atroz delito...
*a su vez aquellos mandatarios e involucrados en tal delito mundial contra la vida, tendràn 30 años de carcel, por genocidio, asesinato, etc...
DE LOS AEROPUERTOS ESPECIALES EN TIEMPO DE GUERRA O AMENAZAS DE LA MISMA.
para resguardar vidas inocentes, en estos casos especiales, entonces con anterioridad toda ciudad tendrà un aeropuerto especial fuera de las ciudades y lugares habitados masivamente, a unos 10 o 15 kilòmetros de distancia.
en estos tiempos allì y ùnicamente allì aterizaran los aviones con sus pasajeros y se da ley que aviòn ninguno podra sobrevolar las ciudades, de hacerlo entonces se tiene derecho a defenderse previo aviso a los insurgentes volantes...
a su vez toda ciudad tendrà, lugares especiales de refugio masivo bajo tierra, con salida inmediata bajo trasporte selecto hacia kilometros de distancia lejos de las ciudades en peligro, y se tocara toque de queda en casos extremos de peligros nucleares...